Inscripción de los asesores en el Registro Mercantil

By 22 agosto, 2019septiembre 12th, 2019RRHH

¿A qué profesionales afecta esta Inscripción obligatoria?

Tal y como se detalle en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil afecta a todos los profesionales que presenten todos o alguno de éstos servicios:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas
  • Ejercer funciones de dirección, secretarios no consejeros de consejo de administración, de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.

¿Cuándo y dónde se realiza la inscripción?

Los profesionales deben inscribirse y presentar modelo específico en el Registro Mercantil antes del 4 de septiembre de 2019. Las sanciones de la AEAT por incumplimiento están fijadas hasta con 60.000€.

Quiénes deben inscribirse:

  • Personas físicas, empresarios y personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Mercantil donde el sujeto obligado tenga su domicilio.
  • Para las personas físicas profesionales, la inscripción se debe realizar de forma telemática a través de un formulario aprobado por orden del Ministerio de Justicia.

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