Criterios sobre el Registro de Jornada

By 12 agosto, 2019septiembre 11th, 2019Registro Jornada

La vigilancia y el control de las reglas sobre jornada máxima y registro de horas extraordinarias, es una tarea esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por eso han establecido unos criterios sobre su actuación en materia de Registro de Jornada.

Descubre cuales son estos criterios:

1. Contenido del Registro de Jornada:

Hay que entender que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizado diariamente. Es decir, no se exige el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria.

2. Sistema objetivo y fiable:

El sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

3. Horas extraordinarias:

El Real Decreto Ley 8/2019 no ha modificado los términos de este artículo, según el cual  “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

4. Conservación del Registro de la Jornada:

La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esto se interpreta en un doble sentido:

  • Que sea posible acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado.
  • Y que los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

5. Obligación de entrega:

No implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o exista pacto expreso en contrario, ni debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores.

6. Documentación del registro:

Será la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa. En cualquier caso, debe ser un sistema de registro objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete la normativa sobre protección de datos.

7. Régimen sancionador:

Finalmente, y en cuanto al régimen sancionador, las novedades incluidas en el Real Decreto- Ley 8/2019 suponen también la modificación del apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

La modificación introducida es clara, ya que tipifica como infracción grave la transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada, incluyendo su previsión específica en el artículo 7.5.

 

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